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Trato descortés, gritos y restricción de permisos a los miembros de su despacho condujeron a la destitución de una juez (2:55 p.m.)

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25 de Febrero de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos, por un término de 10 años, impuesta a una juez, luego de hallarla responsable de haber desatendido los deberes y prohibiciones descritos en los numerales 1º y 3º del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en concordancia con el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 734 del 2002 y el numeral 1º del artículo 2º de la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 del 2006). Y es que, precisamente, la funcionaria ejerció conductas constitutivas de acoso laboral, lo cual se encontró probado tras escuchar las declaraciones coincidentes de los quejosos y miembros del despacho que administraba. En efecto, los testimonios evidenciaron el trato descortés y desobligante por parte de la operadora judicial hacia su equipo de trabajo, el cual, en algunas ocasiones, estuvo acompañado de gritos, golpes a los objetos que estuvieran a su alcance y restricciones de permisos sindicales. Todo esto, a juicio de la corporación, condujo a que no quedaran dudas respecto a la materialización de la conducta reprochada (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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