Término de caducidad de reparación directa por lesiones corporales inicia a partir de conocimiento del daño
01 de Marzo de 2023
Sobre la contabilización del término de caducidad en los casos de lesiones corporales, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha fijado como ruta para su verificación la fecha desde que el actor tiene conocimiento del daño, aceptando que tal momento puede variar cuando, por ejemplo, el mismo día del suceso no existe certeza sobre el daño padecido, no se sabe en qué consiste la lesión o esta se manifiesta o se determina después del accidente sufrido por el afectado.
De esta manera, el juez puede encontrarse ante diversos escenarios:
(i) Ocurrido el hecho dañoso, inmediatamente se conoce del daño, porque es evidente; es decir, el hecho y el conocimiento del daño son concomitantes y desde allí se debe contar el término de caducidad.
(ii) Cuando se causa el daño pero no se tiene conocimiento sobre ello, en este caso el término se cuenta desde que se conoce el daño.
En ese sentido, frente a hechos que generan efectos perjudiciales inmediatos e inmodificables en la integridad sicofísica de las personas, cuyas consecuencias se vislumbran al instante y dejan secuelas permanentes, la contabilización del término de caducidad se inicia desde el día siguiente al acaecimiento del hecho; en cambio, cuando se trata de casos relacionados con lesiones personales cuya existencia solo se conoce de forma certera y concreta con el discurrir del tiempo y con posterioridad al hecho generador, será el juez quien defina si contabiliza la caducidad desde el momento de la ocurrencia del daño o desde cuando el interesado tuvo conocimiento del mismo, es decir, que impone unas consideraciones especiales que deberán ser tenidas en cuenta por el instructor del caso.
Las anteriores hipótesis difieren de aquella en que los efectos del daño se extiendan en el tiempo, pues en tal situación el término de caducidad deberá comenzar a correr desde el momento en que se produjo. Así, entonces, la acción nace cuando se inicia la producción del daño o cuando éste se actualiza o se concreta y cesa cuando vence el término indicado en la ley, aunque todavía subsistan sus efectos. De modo que el término de caducidad no puede quedar sometido a eventuales exámenes médicos para establecer el estado actual de salud de un paciente (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
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