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Suspendido juez que tardó en tramitar más de tres meses un incidente de desacato

El disciplinable superó el término de 10 días que fija la jurisprudencia constitucional para resolver el incidente de desacato de un fallo de tutela después de su apertura.
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17 de Abril de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en la que suspendió por un mes en el ejercicio del cargo a un juez por tardar en tramitar un incidente de desacato (fue presentado el 5 de diciembre del 2017 y la decisión final se profirió el 4 de abril del 2018).

Para la CNDJ, el disciplinable superó el término de 10 días que fija la jurisprudencia constitucional para resolver el incidente de desacato de un fallo de tutela después de su apertura, de modo que la decisión debió proferirse el 24 de enero de 2018 y esta se produjo el 4 de abril de ese año. (M.P: Diana Marina Vélez Vásquez)

Los magistrados Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla argumentaron que para la época de los hechos para determinar la existencia de una mora judicial injustificada debía tenerse en consideración el índice de producción del despacho (IPE), así como la capacidad de respuesta y la eficiencia del disciplinado en el rol de director del despacho, hechos que no se valoraron en la sentencia, sumado a la falta de análisis de la tipicidad de la conducta por la falta de previsión legal del término para resolver el desacato.

Finalmente, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros salvó el voto e indicó que no es posible elevar reproche disciplinario por el incumplimiento de un término que no está contemplado como tal en la norma, ya que, de lo contrario, se configuraría una abierta vulneración al principio de tipicidad.

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