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Suspenden a una abogada por no impulsar un proceso ejecutivo durante dos años (4:30 p.m.)

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09 de Octubre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, por cometer una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso, una ciudadana le otorgó poder en abril del 2011 a la abogada disciplinada para que en su representación interpusiera una demanda ejecutiva hipotecaria. El respectivo juzgado municipal dictó mandamiento de pago en mayo del 2011 y, dos años después, en octubre 11 del 2013, declaró el desistimiento tácito. Si bien el juez revocó la decisión gracias al recurso presentado por la profesional, en octubre 28 del 2013, lo cierto es que el proceso durante el lapso comprendido entre 2011 y 2013 no se impulsó (M. P. María Lourdes Hernández).

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