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Suspenden por un mes a un fiscal que no presentó oportunamente escrito de acusación

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11 de Diciembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia emitida por la Sala Seccional de la Judicatura de Nariño, que sancionó con la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes a un profesional del Derecho en condición de fiscal seccional de Tumaco. Lo anterior por haber infringido los deberes funcionales consagrados en el numeral 1, 2, 15 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 34 y el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 y con los artículos 10, 138 numerales 1 y 7, 156, 157, 175, 294 y 317 del Código de Procedimiento Penal. En el caso se corroboró que el profesional no presentó oportunamente el escrito de acusación dentro de un proceso penal donde ejercía como fiscal de caso, lo que conllevó a la libertad del procesado por vencimiento de términos. Esta actuación constituye per se una infracción de orden disciplinario que conlleva a una clara afectación sustancial al deber funcional, en la medida que por la omisión en presentar el escrito de acusación afectó el normal curso del procedimiento penal y de paso mantuvo en el tiempo situaciones jurídicas que debían ser definidas por el fiscal disciplinado (M. P. Alejandro Meza Cardales).

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