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Suspenden por tres meses a abogado que falsificó la firma de su cliente en un poder que usó para interponer una demanda (8:18 a.m.)

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29 de Enero de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por tres meses impuesta a un abogado por la comisión de la falta contra la recta y leal realización de la justicia, consistente en usar poderes falsos, de acuerdo con lo descrito en el artículo 33 (numeral 11) de la Ley 1123 del 2007. Según el fallo, el disciplinado aceptó haber falsificado la firma del quejoso en el poder requerido para radicar una demanda extraordinaria de pertenencia por prescripción adquisitiva del dominio, y aun cuando justificó su conducta explicando que tal proceder había sido con el consentimiento y por petición de su cliente, la Sala consideró que, aun así, debía serle atribuida la falta. Precisamente, la corporación advirtió que ello no es un eximente ni una excusa para exonerarse de responsabilidad, teniendo en cuenta que el profesional del Derecho tenía conocimiento de la irregularidad en la cual estaba incurriendo (M. P. Magda Victoria Acosta).

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