Suspenden a litigante por no asistir a una audiencia de juicio oral (12:29 p.m.)
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11 de Marzo de 2019
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El Consejo Superior de la Judicatura suspendió por dos meses del ejercicio profesional a un abogado luego de encontrarlo responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa. Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007: “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En efecto, se encontró que el litigante no asistió a una audiencia de juicio oral dentro de un proceso penal y no allegó ningún sustento probatorio que lograra justificar su no comparecencia a dicha diligencia (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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