Suspenden a abogado que actuó como apoderado estando suspendido de la profesión
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21 de Julio de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso confirmar una sentencia de la Seccional Bogotá, que sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses. Lo anterior, al hallarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4, en modalidad dolosa. Cabe resaltar que el artículo 39 precisa como falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. Según las disposiciones mencionadas, no se puede ejercer la abogacía aunque se hallen inscritos: 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. En este caso, la corporación corroboró que el abogado ejerció de manera ilegal su profesión al violar el régimen de incompatibilidades por estar suspendido de la misma. Además, ninguno de sus argumentos tuvo vocación de prosperidad (M.P. Carlos Mario Cano Diosa).
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