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Suspenden a abogado por no ser diligente en el cobro de una cartera vencida de un conjunto residencial (8:17 a.m.)

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15 de Marzo de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, luego de cometer una falta relacionada con la debida diligencia. Dicha conducta está descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, que se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. El disciplinado fue contratado por un conjunto residencial para cobrar la cartera de tres apartamentos, pero permitió que en uno de los procesos se declara desistimiento tácito y en otro, a pesar de haber un bien embargado, no realizó la liquidación ni el avalúo correspondiente, entre otras acciones (M. P. Camilo Montoya).

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