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Suspenden a abogado por no gestionar trámite encomendado y no reintegrar dinero al cliente (1:43 p.m.)

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29 de Julio de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó parcialmente una sentencia apelada y en su lugar confirmó el incumplimiento de un abogado al artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007, así se le redujo la sanción de un año a ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Según los hechos, un cliente giró a nombre de una firma de abogados (empresa donde labora el condenado) una suma superior a $ 1 millón con el fin de que tramitara un registro de diseño industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio de la ciudad de Medellín. El abogado encargado y ahora condenado, faltando a su ética profesional, no realizó dicho trámite ni dio cuenta alguna de haber gestionado lo encomendado. Tampoco reintegró el dinero entregado mediante consignación. La Corporación, en este caso, evidenció que el profesional tiene antecedentes disciplinarios y causó un perjuicio grave a su cliente al obligarse para una gestión profesional y no realizar la misma y dejarla abandonada. Conozca todos los detalles en el documento adjunto (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

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