Suspenden a abogado por no entregar los dineros de su cliente (12:54 p.m.)
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02 de Julio de 2019
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que no entregar a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo constituye falta a la honradez (numeral 4º del artículo 35 la Ley 1123 del 2007). Con este argumento, la Sala confirmó la sanción de suspensión por cinco meses y multa de dos salarios mínimos contra un abogado que dejó de entregar a su cliente (a título de dolo) las sumas recaudadas de un proceso laboral (M.P. Fidalgo Javier Estupiñan).
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