11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Sufrir una enfermedad es fuerza mayor como eximente de responsabilidad disciplinaria?

30 de Mayo de 2023

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Nota:
162476

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) indicó que la fuerza mayor como eximente de responsabilidad disciplinaria sigue la caracterización que ofrece el artículo 64 del Código Civil, aplicable por la integración normativa prevista en el artículo 16 de la Ley 1123 del 2007, con lo cual debe atender a un presupuesto de irresistibilidad que debe ser valorado frente a las circunstancias particulares de cada caso, pues no se trata de “cualquier hecho, por sorpresivo o dificultoso que resulte.”

En el caso bajo análisis, no se cumple con el requisito de imprevisibilidad pues si, en efecto, se tienen por ciertas las afirmaciones de la abogada en cuanto a las múltiples afecciones físicas y sicológicas que padeció en la época de los hechos investigados, ello era más razón para advertir que se trataba de una situación previsible que, en virtud de esas situaciones de salud, no pudiere finalmente cumplir con el mandato de sus clientes y, en consecuencia, debió proceder a sustituir o renunciar al poder, pero no esperar a que sus clientes perdieren la oportunidad de acceder a sus derechos.

Finalmente, advirtió que las circunstancias laborales y su presunta violación al derecho al trabajo por la sanción impuesta a la abogada es una actuación amparada en el ordenamiento jurídico, pues corresponde a una consecuencia lógica a partir de la incursión en una falta establecida en el Estatuto de la Abogacía, aunado a lo anterior, el sancionado puede asumir otras actividades mientras cumple la sanción impuesta por la comisión.

Si bien el trabajo es un derecho, también es una obligación que demanda de quien lo ejerce actitudes e idoneidad reglamentadas por la ley. De modo que no se vulneró el derecho al trabajo a la investigada, porque la sanción disciplinaria no puede ser considerada en sí misma como un perjuicio, dado que se trata del legítimo ejercicio del ius puniendi que detenta el Estado (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

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