Solo procede suspensión provisional si los efectos del acto administrativo no se han materializado (11:18 a.m.)
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27 de Septiembre de 2013
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La suspensión provisional es una medida de carácter material que implica la interrupción del atributo de fuerza ejecutoria del que goza un acto administrativo, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al respecto precisó que la decisión se adopta en aras de proteger los derechos individuales o colectivos posiblemente infringidos si se cumplen los requisitos del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. Adicional a esto, deberá revisarse si los efectos del acto administrativo cuya suspensión se pretende no se han materializado, pues de lo contrario la procedencia de la medida cautelar carecería de objeto y de sentido, ya que el acto se habría cumplido y generado la totalidad de sus efectos (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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