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Noticias / Procesal


Servidor público informante no puede impugnar decisiones dentro del proceso disciplinario

24 de Abril de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) se pronunció sobre el recurso de queja presentado por un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño contra el auto que negó los recursos de reposición y apelación contra la orden de terminación anticipada del proceso a favor de una abogada investigada.

Antes de tomar una decisión, la Comisión precisó que el magistrado compulsó copias contra la abogada, en calidad de juez, por la presunta mora en la admisión de distintos procesos ordinarios, traslados de demandas y fijación de fechas para audiencia.

Para la alta corte, la Ley 1952 del 2019 no faculta al servidor público informante para impugnar decisiones que se adopten dentro de la actuación procesal (pese a que el informe es una de las formas de iniciación), toda vez que es en cumplimiento de los deberes funcionales que se ponen en conocimiento del órgano de control jurisdiccional disciplinario los tópicos constitutivos de presuntas faltas, y no porque le asista un interés personal. En razón de lo anterior, argumentó que el informante no se encuentra legitimado para recurrir en el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados judiciales, por lo que rechazó el recurso de queja presentado por el magistrado.

Finalmente, la alta corte aclaró que siempre que el proceso inicie por cuenta de una noticia denunciada por un servidor público, en ejercicio de sus funciones, se considera que se trata de un informe y no de una queja (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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