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Se requiere la interpretación prejudicial para decidir medida cautelar en disputa marcaria

Suspensión provisional puede ser solicitada y resuelta en cualquier etapa procesal, lo que no constituye prejuzgamiento.
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04 de Mayo de 2023

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Si bien las medidas cautelares fueron concebidas como instrumentos provisionales de protección de un derecho controvertido, también es una realidad que la resolución de las mismas no está supeditada a una etapa procesal debidamente determinada, toda vez que se pueden solicitar o resolver en cualquier estado del proceso.

En el caso bajo análisis, la sociedad Pelikan Vertriebsgesellschaft presentó demanda para que se declarara la nulidad parcial del otorgamiento del registro de la marca Pelican nominativa a nombre de Pelican products INC., en la clase 18 de la clasificación internacional de bienes y servicios de Niza. Sumado a ello, solicitó la suspensión provisional de la decisión.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la celebración de la audiencia inicial, dio traslado de la medida a los sujetos procesales e indicó que no se había dado en una etapa previa porque la resolución de la medida cautelar quedaría supeditada a que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina allegara la interpretación prejudicial requerida para el caso, como así lo hizo. Una vez realizado el análisis previo de la controversia, la alta corte concluyó que no se genera riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, por lo que negó la solicitud de suspensión provisional (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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