Se puede declarar acoso sexual en el contexto laboral solo con declaración de la víctima
13 de Julio de 2022
La Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional para Sordos (INSOR) expedir un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual, como consecuencia de una acción de tutela presentada por una exfuncionaria que denunció ser víctima de acoso laboral por parte de los directivos de dicho Instituto, situación que la llevó a renunciar.
Dentro de la sentencia, cuyo contenido podrá descargar al final del presente texto, se indicó que la declaración de una mujer que alega ser víctima de violencia de género se erige como la única prueba de ello en algunos escenarios. Sin embargo, esto no quiere decir que la declaración constituye plena prueba de la violencia específica, sino que la declaración es el único medio de prueba disponible en algunos casos para demostrarla. Así, a la hora de analizar la declaración de quienes denuncian haber sido víctimas de violencia de género los jueces no pueden descartarla de plano bajo el argumento de que a nadie le es lícito crear su propia prueba, sino que deben analizarla junto con las demás pruebas directas e indiciarias, cuando aquellas no resulten suficientes.
También se expresó que las autoridades judiciales no pueden desconocer que las mujeres en el contexto laboral todavía sufren de discriminación, por lo que la función judicial, en el ámbito de sus competencias, también debe contribuir a eliminar tratos diferenciales basados en estereotipos sustentados en la cultura machista y patriarcal o en generalizaciones discriminatorias.
Para el tribunal accionado no era posible probar el acoso sexual únicamente a partir del testimonio de la víctima, razón por la cual no dio credibilidad a lo manifestado por la accionante frente a ese hecho. Sin embargo, a juicio de la Sala, tal análisis parte de la necesidad de contar con una prueba directa de lo ocurrido en una reunión privada, algo sobre lo cual ya se ha señalado que en este tipo de eventos resulta de difícil recaudo, por lo que deben privilegiarse los indicios que los hechos probados suministran al operador judicial como claves para descubrir y representar el hecho que busca ser probado, a lo cual debe sumarse una perspectiva de género en tanto se trata de una mujer en un contexto laboral.
Para la corporación, en el marco de una sociedad aún marcada por estándares patriarcales y machistas es altamente probable que en entornos laborales puedan darse insinuaciones de tipo sexual hacia una mujer debido a su condición, más en espacios privados y ante un superior jerárquico con capacidad para determinar el destino laboral de la trabajadora, eventos en los cuales el rechazo o negativa por parte ella tiene la potencialidad de constituir un elemento detonante que se traduzca en un ambiente laboral hostil y en acoso laboral (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
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