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Sancionan a un litigante por no asistir a una audiencia de formulación de acusación (3:17 p.m.)

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15 de Enero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que censura a un abogado por cometer una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. La falta de debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional. Según reseña el proceso, el disciplinado dejó de asistir a una audiencia de formulación de acusación programada contra su cliente, investigado por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. Cuando este fue notificado de esta falta disciplinaria dijo que había renunciado hace mucho tiempo a este caso; sin embargo, nunca allegó prueba al respecto (M. P. Magda Victoria Acosta).

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