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Sancionan a un abogado por presentar un derecho de petición de una cliente que había fallecido cuatro años antes (3:08 p.m.)

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28 de Octubre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se censuró a un abogado luego de cometer la falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario se configura por usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. En efecto, el disciplinado solicitó una conciliación prejudicial con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en favor de su supuesta poderdante, quien presuntamente era beneficiaria de un agente retirado. La entidad convocada determinó que no era viable reajustar la asignación de retiro conforme el IPC, teniendo en cuenta la exclusión de esta de la nómina por su fallecimiento. Lo anterior quiere decir que el “litigante presentó un derecho de petición suscrito por la fallecida, después de cuatro años de muerta, para así obtener un reconocimiento económico ilegal y extinto”, concluye la providencia disciplinaria (M. P. Carlos Mario Cano).

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