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Sancionan a un abogado por no subsanar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho (11:32 a.m.)

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12 de Agosto de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona con suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses a un abogado, por cometer una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso, el disciplinado recibió un poder para iniciar una  demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con la finalidad de obtener el pago a su cliente de una serie de prestaciones sociales adeudadas por la institución, de la que fue docente. Según el  proceso, el litigante no le dada información del asunto  a su cliente, no le hizo entrega del contrato ni de la demanda presentada. Una vez instaurada la acción, fue inadmitida por el  respectivo juzgado, otorgándose 10 días para subsanarla; sin embargo, este no realizó lo solicitado por el despacho, razón por la cual la demanda fue rechazada (M. P. Camilo Montoya Reyes).

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