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Sancionan a un abogado por no asistir a una audiencia de acusación (10:54 a.m.)

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23 de Octubre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que censura a un abogado por cometer una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso, el disciplinado no compareció a una audiencia de acusación dentro de un proceso penal ni aportó justificación alguna por su inasistencia, causando afectación en los derechos y garantías fundamentales de sus clientes (M. P. Alejandro Meza).

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