Sancionan por tres años a abogado que recibió dineros para una diligencia que nunca realizó (3:03 p.m.)
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27 de Enero de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por tres años impuesta a un abogado que pese a recibir una alta suma de dinero por parte de la quejosa omitió tramitar, en su representación, la compra de un inmueble objeto de una diligencia de remate. Según la Sala, esta conducta, sumada al hecho de la negativa a devolver los recursos, configura las faltas disciplinarias descritas en los artículos 30 (numeral cuarto) y 35 (numeral cuarto) de la Ley 1123 del 2007, agravada por el artículo 45 (literal c), numeral cuarto), de la misma normativa, en las que se consagra como agravante la utilización, en provecho propio, de los dineros de propiedad de su cliente. Precisamente, la imposición del agravante motivó a que dos magistrados, Fidalgo Javier Estupiñán y Magda Victoria Acosta, salvaran parcialmente su voto, en tanto, a su juicio, cuando el operador judicial de primera instancia atribuye una sanción por la realización de dos faltas, en la que una incluye el agravante, asignarle la misma a ambas vulnera garantías constitucionales (M. P. Camilo Montoya).
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