Sancionan a litigante que abandonó un proceso de sucesión (10:45 a.m.)
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28 de Septiembre de 2018
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de la falta la descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta falta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. La Sala pudo acreditar que el disciplinado, a pesar de haber recibido $ 250 mil por concepto de honorarios y para sacar fotocopias de las escrituras necesarias para adelantar una sucesión, desconoció su deber de diligencia, en tanto no inició proceso alguno para ejercer una debida defensa de los intereses de su cliente (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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