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Sancionan a litigante por omitir reportar abonos realizados por su contraparte (4:07 p.m.)

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14 de Enero de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura censuró a una abogada luego de encontrarla responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa. Esta falta está descrita en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007: “Omitir o retardar el reporte a los juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente”. Según reseña el fallo, la disciplinada omitió reportar los abonos de un proceso ejecutivo realizados por su contraparte al despacho de conocimiento. La Sala estuvo de acuerdo con la sanción impuesta, por la inexistencia de antecedentes disciplinarios para la época de los hechos (M. P. María Lourdes Hernández).

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