Sancionan a abogado que presentó una partición no aprobada por el juzgado de conocimiento
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20 de Enero de 2021
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Sala Seccional del Quindío que declaró responsable disciplinariamente a un profesional del Derecho por la infracción del artículo 33, numeral 11, de la Ley 1123 del 2007, cometida a título de dolo. Lo anterior por desconocer el deber previsto en el artículo 28-6 de la misma norma, lo que generó una multa de dos salarios mínimos mensuales. En el caso concreto, la Corporación corroboró que el abogado tenía conocimiento de su actuación irregular al presentar una partición no aprobada por el juzgado donde tramitaba una sucesión, y pese a conocer esa situación decidió actuar. Además, con su actuar se indujo en error al funcionario encargado de la oficina de registro. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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