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Sancionan a abogado que actuando como apoderado de amparo de pobreza no subsanó una demanda

Cuando el abogado asume una representación judicial se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión.
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10 de Abril de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual sancionó con censura a un abogado tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 del 2007, por no subsanar una demanda de divorcio, por lo que se rechazó. La poderdante, quien es a la vez la quejosa, realizó el retiro de los anexos y la demanda. El abogado actuó como su apoderado de amparo de pobreza.

Frente a la falta a la debida diligencia profesional por la cual fue llamado a juicio el disciplinado, se tiene que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder, contrato o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión. Y, en tal sentido, cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, interponiendo recursos en las oportunidades previstas en la ley procesal aplicable al caso, entre otras.

También se precisa que las faltas a la debida diligencia profesional corresponden a comportamientos de naturaleza culposa, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un mandato o un encargo oficioso. (M.P: Alfonso Cajiao Cabrera).

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