Sancionan a abogado por recibir dinero pese al rechazo de la demanda y por no cumplir el mandato conferido (2:30 p.m.)
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02 de Agosto de 2019
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó parcialmente una sentencia que declaró disciplinariamente responsable a un abogado y lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses y multa de tres salarios mínimos mensuales para el año 2014, al incurrir en las faltas de los numerales 1º y 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y desconocer el deber que consagra el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma. Pero también lo absolvió del cargo formulado por la falta del numeral 1º del artículo 35, toda vez que el juez de primera instancia no examinó cada uno de los criterios para determinar el cobro de honorarios desproporcionados, y también eliminó la multa impuesta. A juicio de la corporación, el profesional del derecho omitió deliberadamente el cumplimiento del deber de obrar con lealtad y honradez en la relación con su clienta al obtener dineros cuando en sede judicial ya le habían rechazado la demanda de pertenencia presentada y, además, no activó de nuevo la jurisdicción civil a efecto de dar cumplimiento al mandato conferido. En la providencia adjunta encontrará todos los detalles de caso concreto (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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