Sancionan a abogado por demorarse un año en iniciar un proceso de deslinde y amojonamiento (10:28 a.m.)
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10 de Enero de 2019
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El Consejo Superior de la Judicatura censuró a un abogado luego de encontrarlo responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa. Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En efecto, el disciplinado fue contratado para tramitar hasta su culminación un proceso de deslinde y amojonamiento, pero se demoró más de un año, después de habérsele otorgado poder, para interponer la respectiva demanda (María Lourdes Hernández).
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