Salvo autorización expresa, el mandatario no puede comprar el bien que el mandante le ha ordenado vender (9:30 a.m.)
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11 de Noviembre de 2014
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El mandatario puede comprar el bien que el mandante le ha ordenado vender, siempre y cuando el poderdante manifieste expresamente dicha aprobación en el poder legalmente otorgado para llevar a cabo dicho negocio jurídico. Así lo indicó la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2170 del Código Civil, sobre prohibiciones al mandatario respecto a la compraventa. Todos los actos que no estén descritos en el mandato especial salen de la órbita jurídica del mismo, por lo que no se pueden realizar, ya que no cuentan con autorización legal, señaló la entidad.
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