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Sala Laboral recuerda el deber de colaborar con la justicia

Los jueces tienen poderes correccionales, entre ellos imponer multas a los empleados públicos y particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que estos les impartan.
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20 de Septiembre de 2022

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó a unas entidades estatales que le remitieran la historia laboral o el certificado de salarios de un hombre que prestó servicios para el extinto DAS. Ante la falta de respuesta oportuna, ni siquiera de forma parcial, el alto tribunal tomo medidas correccionales (multas).

La Corte señaló que las entidades incumplieron el deber de colaborar con la administración de justicia y generaron un retraso en la resolución de un conflicto en el que estaba de por medio la seguridad social del extrabajador. También se desconoció el deber de colaborar con los jueces para la práctica de pruebas.

La sanción se emitió contra los representantes para la época de estas entidades llamadas a juicio en el proceso laboral, pues la ley determina que estas medidas correccionales se deben imponer a quienes ostentan esta calidad.

En esta decisión, la Corte Suprema de Justicia recordó que los jueces tienen poderes correccionales, entre ellos el que les da el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso, el cual establece que pueden sancionar con multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución. Todo esto con el fin de evitar la parálisis injustificada de los procesos judiciales.

La Sala también reiteró que toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, tiene la obligación de colaborar con la administración de justicia, y señaló que la correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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