Sala Disciplinaria explica la dimensión negativa y la positiva del defecto fáctico
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11 de Mayo de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que el defecto fáctico se presenta: (i) cuando el juez no tiene el apoyo probatorio necesario para justificar su decisión; (ii) cuando incurre en un error en el examen de las pruebas, por no valorar una de ellas o por hacerlo de forma caprichosa o arbitraria; (iii) cuando omite el decreto o la práctica de las pruebas necesarias dentro del proceso, incluso cuando ellas son ad substantiam actus o (iv) cuando adopta una decisión judicial con fundamento en una prueba obtenida de forma ilícita. En este orden de ideas, indicó que el defecto fáctico puede tener una dimensión negativa y una dimensión positiva. La primera se presenta cuando la autoridad judicial no práctica o valora una prueba o la valoración de la misma se hace de forma arbitraria, irracional o caprichosa, lo que en últimas se traduce en la imposibilidad de comprobar los hechos. Por el contrario, se configura la dimensión positiva cuando el acervo probatorio no debía ser admitido o valorado, como ocurre, por ejemplo, en el caso de las pruebas indebidamente recaudadas que son apreciadas por el juez o cuando se dan por establecidas circunstancias, sin que exista soporte de ellas en el material probatorio que respalda una determinación. Conozca el caso concreto y la configuración de este defecto en el documento adjunto (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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