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Sala Disciplinaria absuelve a abogado al invocar principio de in dubio pro disciplinado y la presunción de inocencia

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21 de Octubre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó una sentencia que había sancionado a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión y multa. En su lugar lo absolvió de las faltas descritas en el artículo 35, numeral 4, agravada en virtud del artículo 45 literal c) numeral 4 y del numeral 11 artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, al invocar la garantía constitucional del principio de in dubio pro disciplinado y la presunción de inocencia. Según la Corporación, las pruebas existentes en el expediente no comprueban a cabalidad los hechos de la queja en tanto se evidencian los vacíos probatorios que no permiten tener el rigor que se exige al momento de fallar. De igual forma indicó que ante la duda y la falta de certeza de la responsabilidad del abogado se debe fallar a su favor. Además, en la jurisdicción disciplinaria las disposiciones legales exigen al fallador el conocimiento absoluto de la existencia de la falta y tener certeza que los hechos señalados en la queja pueden ser probados en una investigación integral con pruebas legamente obtenidas, las cuales conducen más allá de toda duda la certeza del hecho (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).

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