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Sala de Casación Civil explica fuero alternativo en demandas de responsabilidad extracontractual (2:12 p.m.)

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15 de Enero de 2014

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Para resolver el aparente conflicto de competencias en una demanda de responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito, la Sala de Casación Civil recordó que el numeral 8° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil señala que en los procesos por responsabilidad civil extracontractual será competente el juez que corresponda al lugar donde ocurrió el hecho, y el numeral 1º del mismo artículo 23 dispone que en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado. En este sentido, precisó que la competencia debe ser asignada a la autoridad que recibió la demanda en primer lugar, porque opera el fuero alternativo, de manera que el demandante puede elegir entre instaurar la acción ante los jueces del lugar en que ocurrió el hecho presuntamente generador de la responsabilidad demandada o el domicilio del demandando (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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