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Revocan sanción contra fiscal que había sido suspendido por ausentarse de su trabajo a pesar de haber solicitado permiso

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16 de Septiembre de 2020

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Una providencia del Consejo Superior de la Judicatura explicó que las faltas disciplinarias solamente serán sancionables a título de dolo o culpa.  En el caso objeto de estudio, un fiscal había sido suspendido por ausentarse tres días de su lugar de trabajo, a pesar de haber pedido permiso. Este permiso, vale decir, había sido denegado por la coordinadora jefe de la Unidad Seccional de Fiscalías. Para la Sala, de las pruebas documentales y testimoniales no se evidenció una actuación dolosa por parte del fiscal. Por el contrario, concluyó el alto tribunal, en su actuación le dio prioridad a un asunto de salud que le implicaba trasladarse a su lugar de trabajo. “Aunado a que no se demostró la afectación al ejercicio de sus funciones ni mucho menos que la ausencia a su lugar de trabajo se haya realizado con la intención de incurrir en la prohibición descrita en el numeral 2 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, de ahí la necesidad de revocar la sanción”, finaliza el fallo (M. P. Fidalgo Estupiñán).

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