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¿Reparación de los perjuicios causados a un grupo procede contra actos administrativos de carácter particular?

El inciso segundo del artículo 145 de la Ley 1437 de 2011 permite interponer el medio de control de perjuicios causados a un grupo contra actos administrativos.
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04 de Mayo de 2023

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Las acciones de grupo se pueden interponer para obtener la indemnización de los perjuicios causados por la transgresión de todo tipo de derecho; sin embargo, como las pretensiones propias de esta vía procesal son exclusivamente indemnizatorias no se puede acudir a ella para obtener un reconocimiento distinto a la reparación de un daño. Las condenas en aquellas acciones pueden incorporar diversas formas de indemnización, no necesariamente pecuniarias, pero que permiten restablecer el derecho que fue vulnerado.

En el caso en concreto, el daño alegado por el grupo demandante consiste en las reclamaciones de índole salarial y prestacional de empleados de la Rama Judicial. La alta corte indicó que para establecer la procedencia del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo se debe examinar el contenido del artículo 145 de la Ley 1437 de 2011, que señala la posibilidad procesal de acudir a este medio procesal para solicitar la nulidad de un acto administrativo particular que afecte a no menos de 20 personas individualmente determinadas.

Precisó que a través de esa norma se permitió interponer el medio de control de perjuicios causados a un grupo contra actos administrativos, cuando se requiere la declaratoria de nulidad, para declarar la responsabilidad, aspecto que no estaba previsto en la Ley 472 de 1998, que se refería a la acción de grupo exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios, de manera que la declaratoria de nulidad del acto administrativo estaba sometida a un proceso previo y separado, que era el de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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