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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Reiteran requisitos para que proceda la homologación de una decisión judicial adoptada en el extranjero (11:48 a.m.)

16 de Enero de 2015

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Nota:
98309
En virtud del postulado de exclusividad de la jurisdicción, los jueces de cada Estado son los únicos que, en principio, pueden proferir decisiones judiciales obligatorias en sus respectivos países, pues de no ser así se violaría la soberanía nacional. Por eso, ninguna providencia dictada por jueces de Estados extranjeros tiene obligatoriedad o ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial competente, que, según la Carta Política, es la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, en un fallo reciente el alto tribunal sostuvo que esa excepción a la regla general se justifica en virtud de los principios de cooperación internacional y reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias dictadas en otros países se les otorgue validez en el nuestro siempre y cuando se le reconozca valor al mismo tipo de providencias emanadas del poder judicial colombiano. Así las cosas, explicó que la reciprocidad diplomática con el Estado en el cual se profirió la sentencia se puede verificar con la existencia de tratados celebrados entre Colombia y esa nación, de modo que en su territorio se le otorgue valor a los fallos pronunciados por la jurisdicción colombiana. No obstante, aclaró que a falta de esos convenios debe acreditarse que hay reciprocidad legislativa, la cual consiste, al tenor del artículo 693 del estatuto procesal, en la consagración en ambos países de disposiciones legales con igual sentido. Además del anterior requisito, indicó que para que un fallo extranjero surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere que se cumplan los presupuestos que reclama el ordenamiento legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Libro V del Título XXXVI del Código de Procedimiento Civil (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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