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Reiteran que abogado que no ejecuta labores encomendadas incurre en falta disciplinaria

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23 de Septiembre de 2020

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No ejecutar las labores encomendadas es una conducta negligente y reprochable, que hace daño a la sociedad y a la imagen de la profesión, recordó, nuevamente, el Consejo Superior de la Judicatura. En el caso analizado, la disciplinada fue censurada al no entregar a su mandante los documentos recibidos para adelantar a tiempo una reclamación administrativa. En este contexto, la Sala Disciplinaria concluyó que incurrió en faltas contra la honradez y debida diligencia, previstas en el numeral 4º del artículo 35 y el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Emma Garzón).

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