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Recuerdan quiénes son competentes para proferir requerimientos especiales (3:32 p.m.)

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20 de Noviembre de 2014

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A partir del año 2008, el Director de la DIAN, en virtud de la reestructuración de la entidad prevista en el Decreto 4048 de ese mismo año, creó grupos internos de trabajo de auditoría tributaria, a los cuales les asignó, entre otras funciones, la de expedir requerimientos especiales y demás actos preparatorios en la etapa de determinación oficial de los impuestos, con lo cual la labor de expedirlos que estaba radicada en los jefes de fiscalización pasó a los Jefes de los mencionados grupos internos. Así lo recordó el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento, en el que además señaló que el artículo 46 del Decreto 4048 del 2008 estableció que las dependencias de las direcciones seccionales tendrían funciones y competencia para proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargos para garantizar el derecho de defensa. Finalmente, advirtió que el artículo 47 de la misma normativa otorgó competencia para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera a los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la entidad (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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