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Recuerdan que nulidad de un acto administrativo tiene fuerza de cosa juzgada ‘erga omnes’ (3:06 p.m.)

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11 de Septiembre de 2015

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 57 de la Resolución 1478 del 2006, expedida por el Ministerio de Protección Social, por cuanto reguló la misma situación fáctica de la Resolución 2776 de 2000, la cual ya fue declarada nula por la Corporación, por ser violatoria del artículo 338 de la Carta. De ese modo, la sentencia encontró configurada la violación del artículo 158 del Código Contencioso Administrativo. La resolución ahora anulada expidió normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado. Sobre dicho tributo, el Consejo de Estado ya se había pronunciado desfavorablemente; sin embargo, el ministerio mencionado, en claro desacato insistió en el cobro de la mencionada tasa, sin que el Congreso hubiese previamente definido el sistema y el método para determinarlo, requisito obligatorio para que pudiesen hacerlo (C.P. Marco Antonio Velilla).

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