Recuerdan necesidad de estricto cumplimiento de requisitos para que proceda la revisión de una sentencia (4:40 p.m.)
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14 de Mayo de 2014
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La Corte Suprema de Justicia negó el recurso extraordinario de revisión de una sentencia proferida en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario, al advertir que a pesar de que la parte recurrente se acogió al numeral 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de cuestionar y acreditar el obrar fraudulento y malintencionado de la demandante dirigido a obtener una sentencia arbitraria y contra jus, enfiló su crítica a las autoridades monetarias, ajenas al proceso. Esta postura descarta el cumplimiento del requisito consistente en que la colusión o maniobras ilegítimas provengan de las partes o de una de ellas y que hayan influenciado la emisión de un fallo. Al respecto, el alto tribunal recordó que los requisitos que deben concurrir para la procedencia del recurso de revisión apuntan a evitar que el debate pueda ser reabierto de cualquier manera, so pretexto de volver la mirada a la prueba para intentar un nuevo y mejor escrutinio de ella, o para reclamar una más aguda o perspicaz interpretación de la ley, cosa que siempre será posible como hipótesis (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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