Procuraduría afirma que JEP no permite interponer recursos sobre una de sus providencias
07 de Octubre de 2022
Tras analizar una acción de tutela interpuesta por 45 víctimas acreditadas en el marcocaso 003, el cual hace referencia a los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, la Procuraduría hizo un fuerte llamado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El ente de control solicitó al alto tribunal dejar sin efectos el capítulo sobre recursos de apelación incluido en su Sentencia Interpretativa Parcial 3, tras considerar que se trata de una decisión inconstitucional que viola el debido proceso de los accionantes.
Lo anterior hace referencia a la Sentencia TP-SA-SENIT parcial 3, con la cual limitó la posibilidad de interponer recursos sobre las providencias de la sala de reconocimiento de verdad, así como el principio de publicidad, afectando los derechos de las víctimas a controvertir decisiones judiciales. (Lea: Demandan norma que regula la acción de tutela sobre decisiones de la JEP)
Para la Procuraduría, se vulneran los derechos de todas las víctimas acreditadas ante la JEP, de aquellas representadas por este ente de control en este sistema de justicia transicional y el derecho a la defensa de los comparecientes.
“La decisión tomada restringe de manera injustificada la facultad del Ministerio Público para intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales”, aseguró la Procuraduría.
Así mismo, pidió eliminar el capítulo de publicidad de los autos y resoluciones de conclusiones para que se mantengan las notificaciones personales por medios electrónicos a todas las partes, asegurando que esto podría “representar para distintos apoderados de víctimas una carga desproporcionada y una negación de su derecho al acceso a la justicia y a la participación de las víctimas en la JEP”. (Lea: JEP abrió tres nuevos casos)
Finalmente, criticó las modificaciones realizadas por la JEP, aludiendo celeridad en el proceso, ya que las considera contradictorias y desproporcionadas. “No es lógico considerar que postergar la interposición de recursos, que podrían poner de presente yerros, inconformidades o discrepancias al final de proceso, garantice la celeridad del mismo”, puntualizó.
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