17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Procesos de impugnación de maternidad o paternidad se agilizarían

14 de Septiembre de 2022

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Licencia de paternidad se amplía a dos semanas y podría llegar a cinco (Freepik)

El representante Carlos Felipe Quintero radicó un proyecto de ley por medio del cual busca modificar el artículo 386 del Código General del Proceso, con el objetivo de agilizar los procesos de investigación o impugnación de paternidad o maternidad y así proteger los derechos de los menores de edad al nombre y a la filiación.

La iniciativa plantea la adición de un literal al numeral 4 del dicho artículo, el cual quedaría así:

c) Cuando transcurridos 90 días calendario desde el auto admisorio la parte demandada no haya allegado la prueba con marcadores genéticos de ADN.

  

Vale la pena recordar que este numeral establece los casos en los que se dictará sentencia de plano, acogiendo las pretensiones de la demanda.

De acuerdo con el parlamentario, esta iniciativa es presentada ya que “si bien conforme a lo establecido con el Código General Proceso el juez en conocimiento en los casos de impugnación de paternidad o maternidad decretará la prueba de ADN como forma de establecer el parentesco entre las partes demandadas, la realidad es que no existe un término para llevarla a cabo”.

Por esta razón, considera importante la fijación de unos límites temporales en los cuales el demandado deberá hacerse la prueba de ADN y así “proteger el derecho fundamental al nombre de los niños, contenido en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y una serie de derechos que vienen en conjunto con el reconocimiento incluido en la sentencia”.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema al respecto?

 

Es importante mencionar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mayo pasado, a través de la Sentencia SC- 5922022, se pronunció al respecto asegurando que en un ataque a la filiación no se puede dictar sentencia anticipada con base en resultado de ADN, argumentando que el aspecto biológico no es el único a tener en cuenta cuando se trata de filiación.

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