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Vulneración del debido proceso no acarrea necesariamente nulidad de actos administrativos (2:28 p.m.)

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03 de Mayo de 2016

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No todo desacato de las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico al expedir un acto administrativo conlleva a establecer una afectación al debido proceso y no siempre la trasgresión a este derecho tiene como consecuencia la nulidad de los actos administrativos, así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al resolver una apelación. Por el contrario, la sala aclaró que para determinar la vulneración al debido proceso es necesario que se presente un desconocimiento de las formalidades o de los trámites de carácter sustancial, los cuales deben afectar la parte esencial del debido proceso, generar consecuencias gravosas en la formación del acto final e incluso en los intereses y derechos del administrado. Igualmente, conforme a un concepto de la Corte Constitucional, indicó que no todas las irregularidades procesales que involucren la obtención, el recaudo y el análisis de una prueba implican la trasgresión al debido proceso, puesto que estos defectos pueden ser de diversa índole e intensidad y no todos tienen el poder de trasgredir este derecho. Finalmente, la alta corporación concluyó que la trasgresión del derecho al debido proceso sucede cuando se practican pruebas inconstitucionales, es decir, pruebas que infringen este derecho desde un punto de vista sustancial, y solo en el evento que la irregularidad en materia probatoria sea de este carácter (sustancial) da lugar a la nulidad del acto administrativo (C. P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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