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Violación al régimen de inhabilidades constituye causal de pérdida de investidura para los diputados (8:30 a.m.)

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08 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado recordó que la violación al régimen de inhabilidades constituye causal de pérdida de investidura para los diputados. El alto tribunal reiteró que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas debe aplicarse a los diputados, hasta tanto el legislador no establezca un régimen más riguroso para estos últimos. Ello por cuanto el artículo 299 de la Constitución advirtió que este régimen no puede ser menos estricto que el de los congresistas. En esa medida, aunque el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 no consagró expresamente esta causal de pérdida de investidura para los miembros de las asambleas departamentales, como sí está prevista para los senadores y representantes, resulta vigente su obligatoriedad. De esta forma, fue declarada la pérdida de investidura de un diputado de la Asamblea Departamental de La Guajira que se inscribió por el mismo movimiento y al mismo periodo por el que fue elegido su cuñado como alcalde de Riohacha (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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