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Varios meses de suspensión para abogado que presentó una liquidación con valores inexistentes en un proceso ejecutivo (10:23 a.m.)

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27 de Febrero de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspende seis meses del ejercicio profesional a un litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario se configura cuando se efectúan afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. Según reseña el proceso, la quejosa manifestó que en un proceso ejecutivo de alimentos seguido en su contra ante un juzgado de familia de Bogotá el disciplinado presentó una liquidación del crédito afirmando que adeudaba valores sobre los que ya había sido absuelta en sentencia. Así mismo, pretendió cobrar a título de costas unas agencias en Derecho e intereses moratorios que no concordaban con  la verdad procesal, lo cual, concluye el fallo, hizo incurrir al juez de instancia en varios errores  (M. P. Magda Victoria Acosta).

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