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Valor que determina si vivienda adquirida por prescripción es de interés social es el de la fecha en que se cumple término de posesión (8:00 a.m.)

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04 de Septiembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que en función de la excepción de prescripción adquisitiva en la modalidad extraordinaria alegada al contestarse una demanda reivindicatoria, debe tenerse en cuenta que dentro de los requisitos mínimos exigidos en la ley para clasificar a un inmueble como vivienda de interés social se encuentra el relativo al precio, valor que debe determinarse teniendo en cuenta la fecha de adquisición del bien. Así las cosas, la corporación reitera que dicha fecha es la que coincide con el momento en que se cumple el término de posesión material necesario para declarar la pertenencia, es decir, el instante en que el poseedor cumple con el tiempo de posesión ejercido con ánimo de señor y dueño, no cuando el poseedor excepciona como mecanismo de defensa en la acción reivindicatoria en la que es demandado, o cuando él mismo instaura la demanda en la que reclama su derecho (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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