Una sola deuda con un banco no permite a la persona natural no comerciante acogerse al proceso de insolvencia (2:46 p.m)
56289
23 de Junio de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 538 de la Ley 1564 del 2012 (Código General de Proceso), una persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia cuando está en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más a acreedores por más de 90 días o si tiene en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones debe representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo, situación que se entenderá verificada con la declaración del deudor, que será prestada bajo la gravedad del juramento. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, no le resulta aplicable la ley, como tampoco si tiene en mora dos créditos con un mismo banco. La solicitud de trámite de negociación podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial, anexando los requisitos correspondientes.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!