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Un título ejecutivo complejo se debe analizar en conjunto para librar o no el mandamiento de pago (2:14 p.m.)

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22 de Febrero de 2016

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Si bien de la parte resolutiva de la sentencia se desprende una obligación clara, expresa y exigible que sirve de título de restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que de dicha providencia no puede hacerse una lectura fraccionada, ni se puede considerar que únicamente lo consignado en la parte resolutiva presta mérito ejecutivo. De esta manera, la alta corporación concluyó que, tratándose de un título ejecutivo complejo, se deben analizar en conjunto todos los documentos que lo integran para librar o no el mandamiento de pago. Como consecuencia,  el alto tribunal de la administración recordó la jurisprudencia constitucional en cuanto a la obligatoriedad de la parte considerativa de la sentencia, en la que afirma  que se ha distinguido como parte vinculante de un fallo el decisum, es decir, la parte resolutiva o la decisión del caso concreto, y la ratio decidendi o las razones que sirven de fundamento a la decisión, sin las que no es posible, reiteró la Sala, entender la sentencia objeto de ejecutoriedad (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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