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Un año de suspensión a abogado que omitió sustituir mandato conferido por su poderdante (2:58 p.m.)

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10 de Mayo de 2017

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Un profesional del Derecho fue suspendido del ejercicio de la profesión por un año, al omitir sustituir un mandato conferido por la quejosa con el fin de promover un proceso de reparación directa contra el Estado por privación ilegal e injusta de libertad. Según el Consejo Superior de la Judicatura, el disciplinado fue encontrado responsable de la falta a la debida diligencia profesional establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, sobre demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o descuidar o no hacer oportunamente las diligencias. La corporación precisó que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones, cuyo incumplimiento pone al profesional en el ámbito de las faltas disciplinarias. Así mismo, advirtió que cuando un abogado se compromete con una representación judicial se obliga a realizar en su oportunidad actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada y debe, desde ese momento, atender con celosa diligencia los asuntos encomendados. Y agregó que si posteriormente el abogado injustificadamente se aparta de esta obligación de atender con rigor la gestión, incumpliendo así con sus deberes, vulnera la debida diligencia profesional, como ocurrió en el presente caso (M. P. María Lourdes Hernández Mindiola).

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