Titular de la licencia de tránsito no puede alegar desconocimiento de la ley cuando se presenta alguna causal de cancelación del documento (8:00 a.m.)
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08 de Abril de 2010
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Aunque corresponde a todas las autoridades de tránsito informar adecuadamente a los ciudadanos sobre los trámites y la forma de realizarlos, la ausencia de dicha información no es excusa para no dar cumplimiento a las obligaciones administrativas, precisó recientemente el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, siendo el propietario del vehículo el titular de la licencia de tránsito, no puede alegar que no conoce la obligación que tiene de cancelarla cuando se presenta alguna de las causales previstas en el artículo 40 de la Ley 769 del 2002 (destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación y hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final).
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