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Tipos disciplinarios llamados en blanco deben ser relacionados con la norma que no se dio aplicación (2:53 p.m.)

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28 de Diciembre de 2016

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Un fallo reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aclaró que si una norma descrita en la parte considerativa de un pliego de cargos no se relaciona tanto en el auto de cargos como en la sentencia disciplinaria hace que se “configure una inconsistencia sustancial”. Lo anterior porque se deja de tener certeza sobre cuáles son las normas que presuntamente desobedeció el disciplinado. Vale la pena decir que las normas propias de este tipo juicio se encuentran relacionadas principalmente en el artículo 163 de la Ley 734 del 2002. De ahí que la Sala, y en relación con el deber endilgado como quebrantado a un operador judicial, concluyera que no se realizó un análisis completo en tanto “los tipos disciplinarios llamados en blanco deben ser relacionados con la norma que no se dio aplicación”, siendo necesario que el juez de instancia corrija dicha falencia (M. P. Julia Emma Garzón).

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